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Donativos deducibles para empresas: qué cambió en 2026 y qué sigue igual

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Cada año, en las juntas de cierre fiscal, alguien del área de finanzas hace la misma pregunta: “¿y si en lugar de pagar tanto impuesto apoyamos algo?”. La respuesta corta es que sí se puede, y que la ley lleva años permitiéndolo. La respuesta larga tiene que ver con límites, comprobantes y, este año, con reglas nuevas. Si estás pensando en donativos deducibles para empresas, conviene que sepas exactamente qué se mantiene igual y qué cambió a partir de 2026, porque no es lo mismo donar bien que donar y perder la deducción.

Aquí te lo contamos sin lenguaje de despacho contable, con las fuentes a la mano para que tú o quien lleve tu contabilidad puedan revisarlo.


Lo que sigue igual: el tope del 7% de la utilidad fiscal

Esta parte no se movió. El artículo 27, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice que los donativos que una empresa entrega a una organización autorizada son deducibles “hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción” (Ley del Impuesto Sobre la Renta, art. 27).

Traducido: el tope no se calcula sobre tus ventas ni sobre la utilidad de este año. Se calcula sobre la utilidad fiscal del año pasado. Si tu empresa cerró 2025 con una utilidad fiscal de 4 millones de pesos, en 2026 puedes deducir hasta 280 mil pesos en donativos.

Hay una regla adicional que muchas personas desconocen: si donas a la Federación, a un estado, a un municipio o a alguno de sus organismos descentralizados, ahí el tope baja al 4%. Y ese 4% vive dentro del mismo 7% general, no se suma aparte. Por eso, cuando una empresa quiere aprovechar el espacio completo, normalmente lo hace con organizaciones civiles autorizadas.

Para las personas que donan a título personal el criterio es parecido pero con otra base: el SAT explica que el monto deducible no puede pasar del 7% de los ingresos acumulables del año anterior (SAT, Deducciones personales: Donativos). Ojo con un detalle que suele sorprender en abril: para personas físicas, los donativos comparten el mismo techo general de las deducciones personales junto con gastos médicos, colegiaturas e intereses de hipoteca, según explica la guía 2026 de Heru sobre donativos deducibles.


Lo que también sigue igual: sin comprobante, no hay deducción

Tres condiciones que no cambian y que son las que más deducciones tumban en una revisión:

  • La organización debe estar autorizada. No basta con que sea una causa noble. Tiene que aparecer en el listado del SAT como donataria autorizada. Puedes revisarlo tú misma o tú mismo en el Directorio de Donatarias Autorizadas del SAT, que publica un archivo por año y también las listas de quienes perdieron o les revocaron la autorización.
  • Debe existir un CFDI con el complemento de donatarias. La factura electrónica se emite a nombre de tu empresa y con el complemento correspondiente. Sin eso, contablemente el donativo simplemente no existe.
  • El pago tiene que ser rastreable. La misma ley pide que los pagos que rebasen dos mil pesos se hagan por transferencia, cheque nominativo o tarjeta. El efectivo aquí no ayuda.

Y algo que suena obvio pero se olvida: el donativo debe estar efectivamente pagado dentro del ejercicio. Prometerlo en diciembre y transferirlo en febrero mueve la deducción al año siguiente.

 

Las empresas que ya reportan indicadores sociales suelen usar los donativos a educación como evidencia del pilar de desarrollo comunitario.
Las empresas que ya reportan indicadores sociales suelen usar los donativos a educación como evidencia del pilar de desarrollo comunitario.


Lo que cambió en 2026 para las organizaciones que reciben donativos

Aquí está la novedad del año. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, ajustó varias reglas que aplican a las donatarias autorizadas. No cambió el 7%, ni el CFDI, ni el régimen de fondo. Lo que se apretó fue el control sobre las organizaciones.

Según el análisis de Baker Tilly México sobre los cambios relevantes en la RMF 2026, estos son los movimientos principales:

1. La información en el RFC ahora es requisito expreso

A partir de 2026 se incorpora de manera explícita que las organizaciones mantengan actualizados sus datos ante el RFC. Domicilio, actividades, representantes legales, medios de contacto. Cualquier inconsistencia puede afectar la autorización.

2. Comprobar actividades ya no es copiar el objeto social

El documento que emite la autoridad competente debe describir con precisión qué actividades se realizan, cómo se verificaron y dónde se llevan a cabo. Ya no vale reproducir lo que dicen los estatutos.

3. Reglas más finas para quienes trabajan en educación y becas

Las organizaciones educativas deben contar con reconocimiento de validez oficial vigente para todos los niveles que impartan. Y en los programas de becas ahora hay que acreditar no solo que se publicó la convocatoria, sino también los resultados. El resumen del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos publicado en ElConta.MX añade un detalle práctico: en el otorgamiento de becas se debe contar con la documentación que acredite la transferencia electrónica de la beca.

4. Cambiar de actividad tiene fecha límite

Si una donataria empieza actividades nuevas o cambia su actividad principal, la solicitud debe presentarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que se realicen. Si no se obtiene la autorización, los donativos se consideran aplicados a fines distintos a los autorizados, con las consecuencias que eso implica.

5. Más ojos encima

En el foro sobre reformas fiscales para donatarias del Colegio de Contadores Públicos de México, los especialistas señalaron que la autoridad reforzará la revisión de la vigencia de la autorización, la congruencia del objeto social y el cumplimiento de trámites por Buzón Tributario, además de exigir contabilidad electrónica que permita rastrear a dónde fue cada peso.


Por qué esto es buena noticia para tu empresa

Parece un endurecimiento y lo es, pero jugando a favor de quien dona. Las reglas nuevas hacen más difícil que una organización mal llevada siga recibiendo donativos deducibles, y más fácil que tú sepas si estás apoyando a alguien serio. En la práctica, tu área de finanzas solo tiene que hacer una revisión antes de transferir: buscar a la organización en el directorio del SAT del año en curso y confirmar que no aparezca en las listas de autorizaciones revocadas o que perdieron vigencia. Son cinco minutos que evitan un ajuste desagradable después.

La otra parte de la ecuación es dónde poner ese dinero. Y ahí la educación en ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas, lo que suele llamarse educación STEAM, tiene una ventaja poco discutida: genera evidencia. Listas de asistencia, proyectos terminados, escuelas atendidas, número de becas. Es material que sirve tanto para tu reporte de sostenibilidad como para el expediente del Distintivo ESR, y que además es sencillo de contar en una asamblea o en una publicación de la empresa. Si te interesa ese ángulo, lo desarrollamos con ejemplos de empresas sonorenses y nacionales en responsabilidad social empresarial y educación.

 

Niños con experimento en electrónica parte de un programa STEAM realizado, en parte, gracias a tus donativos.
Cada donativo empresarial se traduce en materiales, talleres y horas de acompañamiento para grupos completos de estudiantes.


Cómo se ve esto en un caso concreto

Dimex Ideas es una asociación civil y donataria autorizada que trabaja acercando la ciencia y la tecnología a niñas, niños y jóvenes de la comunidad. Una parte del trabajo son los programas abiertos como Pensamiento Científico, el Verano Científico y el Diplomado de Realidad Virtual e Inteligencia Artificial. La otra parte, la que sostienen las empresas, es la adopción de escuelas públicas durante un ciclo escolar completo, con cursos y capacitación tanto para el alumnado como para el personal docente.

Ahí es donde entra tu aportación. Un donativo empresarial recurrente permite planear el ciclo con anticipación, comprar materiales por volumen y comprometerse con una escuela sin depender de si el mes siguiente alcanza. Las opciones están en la página de donativos, tanto en el esquema personal como en el de aportaciones empresariales.


Si ya cuentas con una subscripción y te gustaría administrarla, puedes hacerlo en este link:
Administra tu subscripción de donativo DIMEX.

Si prefieres platicarlo antes de decidir un monto, o si necesitas que te compartamos la constancia y el detalle de comprobantes que tu contabilidad va a pedir, puedes escribirnos por WhatsApp o desde la página de contacto. También puedes conocer con más calma quiénes somos y cómo trabajamos en la sección Nosotros.


Un último apunte antes de cerrar el año

La deducción es un buen argumento para convencer al área de finanzas, pero no es el motivo por el que la mayoría de las empresas termina donando dos y tres años seguidos. Lo que engancha es ver a un grupo de estudiantes explicando su propio proyecto y darse cuenta de que esa capacidad no existía en agosto. El 7% es el permiso que da la ley. Lo que hagas con ese permiso es la parte que sí decides tú.

Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría de una persona contadora o fiscalista. Antes de aplicar cualquier deducción, revisa tu caso con quien lleva la contabilidad de tu empresa.






Referencias

Bueno, A., y Acero, L. (2026, 5 de enero). Cambios relevantes para donatarias autorizadas: RMF 2026. Baker Tilly México. https://www.bakertilly.mx/en/news/cambios-relevantes-para-donatarias-autorizadas-rmf-2026

Chávez Díaz, E. O. (2025, 22 de noviembre). Donatarias ante las reformas fiscales 2026, mayor control y transparencia. Colegio de Contadores Públicos de México. https://www.contadoresmexico.org.mx/Vida-colegiada/Donatarias-ante-las-reformas-fiscales-2026-mayor-control-y-transparencia

Equipo Heru. (2026, 10 de marzo). Donativos deducibles de impuestos en México: guía 2026. Heru. https://www.heru.app/blog/donativos-deducibles-sat-2026

Ley del Impuesto Sobre la Renta, art. 27, fr. I (México). https://leyes-mx.com/ley_del_impuesto_sobre_la_renta/27.htm

Miramontes Soto, A. R. (2026, 7 de mayo). Cambios para donatarias en 2026. Se actualizan conceptos o nuevos requisitos que demandan un mayor control administrativo. ElConta.MX. https://elconta.mx/cambios-donatarias-2026-nuevos-requisitos/

Servicio de Administración Tributaria. (s. f.). Deducciones personales: Donativos. https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeduccionesPersonales/donaciones.html

Servicio de Administración Tributaria. (s. f.). Directorio de Donatarias Autorizadas. https://www.sat.gob.mx/minisitio/DonatariasAutorizadas/padron_directorio.html

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